Dan vidilla en la zona azul a comerciantes y trabajadores

Aunque no es para tirar cohetes, ni la purga Benito, el pasado 31 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín de la Provincia de Sevilla número 301, suplemento número 38, páginas 57 a la 59, con su automática entrada en vigor para regocijo de toda la vecindad, la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas por el ayuntamiento… Uséase, la “Zona Azul” para los amigos. Y enemigos, que seguro que tiene más.

Sin ser una revolución, sí es cierto que esta nueva ordenanza da un poco de vidilla a esos residentes y comerciantes “sufridores” de estas zonas azul verde mar.

Por ejemplo, a la Tarifa de Residentes, además de los “residentes de sangre”, esos “residentes de la zonazul de toda la vida” ya acogidos en anteriores ordenanzas, podrán acogerse ahora aquellas personas físicas que viviendo en las edificaciones colindantes a la zona regulada, no tengan posibilidad de aparcamiento en un radio de trescientos metros, metro más, metro menos, que no creemos que a estas alturas del mandato sean tan quisquillosos ni milimétricos… Eso sí, estos “residentes del-sí-pero-no-pero-bueno de segunda o tercera línea de convecinidad” necesitan como es lógico un informe previo y favorable del Ayuntamiento, con lo que ello conlleva de colas previas y papeles favorables y citas previas y más colas favorables y vuelva usted mañana más previo y favorable y otra cola previa y vaya usted a saber si habrá premio previo a favor del favorable. Pero esa es otra historia.

En lo que a los comerciantes y trabajadores se refiere, se les trata de aliviar la carga aparcamentil con unas Tarifas especiales de Grupos Homogéneos, denominados así estos grupos, creemos, no nos hagan mucho caso, por la homogeneidad existente en la búsqueda de aparcamiento entre los residentes de una zona y las personas que no tienen la culpa, los pobres míos, de no estar parados y tienen que ir a esa misma zona a trabajar la mayor parte del día.

Sea como fuere, bajo esta hermosa y homogénea denominación podrán acogerse, cita textualmente la orden, los colectivos de las actividades comerciales y trabajadores, que desarrollen su actividad o cuyos centros de trabajo se encuentren situados en las zonas de estacionamiento objeto de esta Tasa. Es decir, lo que vienen siendo los comerciantes y trabajadores de la zona objeto.

De esta manera, a los Grupos Homogéneos por actividad comercial, es decir, los comerciantes, sólo se concederá un distintivo por comercio, debiéndose acreditar, simplemente, que el titular de la actividad es el propietario del vehículo, o que dicho vehículo está vinculado por leasing o renting a la actividad de que se trate, toda vez que el vehículo deberá encontrarse dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Sevilla, y no tener sanciones firmes en materia de tráfico tramitadas en el Ayuntamiento de Sevilla, pendientes de su cumplimiento, así como que la actividad comercial deberá encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales y tener su domicilio social en la zona objeto. Fácil.

Y los trabajadores, si quieren optar al beneficio de la Tarifa especial de Grupos Homogéneos para trabajadores, valga la redundancia, deberán estar inscritos en el Padrón de Habitantes del Municipio de Sevilla, cumplir los requisitos de condiciones familiares y de máximo de renta económica que se establezcan y, como no podía ser de otra forma, deberán procurar que su centro de trabajo se encuentre ubicado en la zona objeto.

Lo dicho. Sin lograr grandes avances en esa extraña ciencia que estudia y regula el estacionamiento regulado de vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas por el ayuntamiento, cierto es que da algo de vidilla. No es mucho, pero menos da un gorrilla, ya sea residente u homogéneo.

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